Necesidad de regulación legislativa de las materias de interés casacional

Autores/as

  • María Luz Sandoval Sandoval Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Resumen

En el país, un alto índice de casaciones (en promedio 95 %) se declaran inadmisibles, especialmente aquellas que se interponen en la forma excepcional. Los autos de calificación que expide la Corte Suprema anuncian que la principal causa de inadmisibilidad es porque el casacionista no cumplió con precisar las materias de interés casacional, término que no tiene desarrollo en la ley procesal, cuyo afianzamiento únicamente se ha dado a nivel jurisprudencial en la Ejecutoria Suprema de Queja N.° 66-2009/La Libertad. El acceso a dichos contenidos requiere un análisis específico por el abogado; sin embargo, al haber transcurrido catorce años desde la implementación del D. Leg. 957, considero que aquellos supuestos que habilitan la casación excepcional deberían elevarse a una categoría normativa modificando e incorporando su texto a la última parte del inciso 4 del artículo 427 del NCPP, propuesta que de lege ferenda permite a todo justiciable en igualdad de condiciones tener conocimiento y vincular a la sala penal suprema a esos supuestos para que las ideas se ordenen y se evite la interposición de recursos sin éxito.

Biografía del autor/a

María Luz Sandoval Sandoval, Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Jueza Penal Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Magister en Sistemas de Justicia en el Siglo XXI.

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Publicado

20-01-2023

Número

Sección

Artículos