El delito de conspiración en el tráfico ilícito de drogas: adelantamiento de las barreras punitivas y los efectos del principio de prohibición de regreso
Resumen
En el Código Penal el delito de tráfico ilícito de drogas, se tipifica en el Libro (Parte Especial), Título XII (delitos contra la seguridad pública), Capítulo III (Delitos contra la salud pública), Sección II. Justamente, en el contexto de estas previsiones legales, aparece tipificado en la parte in fine del artículo 296 CP, el delito de “conspiración al tráfico ilícito de drogas, tipificándose la conducta de quien “toma parte de una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas…”. Al efecto, la imputación penal de la “conspiración”, no estableciéndose una conceptualización normativa precisa del término, determina una estela de interpretación bastante amplia, lo cual trae como consecuencia una serie de implicancias, con mayor razón cuando estamos frente a ámbitos de responsabilidad penal, pudiéndose afectar la seguridad jurídica y también el principio de legalidad. En tal sentido con nuestra investigación perseguimos auscultar nuestra realidad normativa, a efecto de establecer si en nuestro medio punitivo, el Estado está cumpliendo con tipificar adecuadamente el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas y si efectivamente en nuestra legislación de la materia se establece una adecuada definición conceptual de lo que es el elemento ‘conspiración’, que determine una efectiva imputación suficiente y diferencie el tipo de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, de las modalidades típicas de organización criminal y banda criminal para cometer tráfico ilícito de drogas. Nos preocupa adicionalmente establecer los efectos del error de tipo y la aplicación de los efectos de la prohibición de regreso y la incidencia del derecho penal del enemigo en nuestra legislación penal anti narcotráfico.
