Diferenciación normativa de las modalidades de conducción peligrosa de vehículo motorizado y la de manipulación peligrosa de instrumentos, herramientas, máquinas otros análogos (arts. 274 y 274-A CP)

Autores/as

  • Dorian Glen Suxe Suxe Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Resumen

Pretendemos establecer si la supeditación de lo injusto a una medida predeterminada de alcoholemia o de disminución de la capacidad de respuesta anímica, por efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, en la conducción de vehículo motorizado, determina una técnica adecuada; y si resulta justificada la diferenciación normativa realizada por el legislador, al tipificar indistintamente las modalidades de conducción peligrosa de vehículo motorizado y la de manipulación peligrosa de instrumentos, herramientas, máquinas u otros análogos, contenidos en los artículos 274 y 274-A del Código penal.

Biografía del autor/a

Dorian Glen Suxe Suxe, Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Abogado Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque. Egresado de la Maestría en Derecho en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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Publicado

20-01-2023

Número

Sección

Artículos