Diferenciación normativa de las modalidades de conducción peligrosa de vehículo motorizado y la de manipulación peligrosa de instrumentos, herramientas, máquinas otros análogos (arts. 274 y 274-A CP)
Resumen
Pretendemos establecer si la supeditación de lo injusto a una medida predeterminada de alcoholemia o de disminución de la capacidad de respuesta anímica, por efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, en la conducción de vehículo motorizado, determina una técnica adecuada; y si resulta justificada la diferenciación normativa realizada por el legislador, al tipificar indistintamente las modalidades de conducción peligrosa de vehículo motorizado y la de manipulación peligrosa de instrumentos, herramientas, máquinas u otros análogos, contenidos en los artículos 274 y 274-A del Código penal.
