El feminicidio y la aplicación de la agravante por estado de ebriedad

Autores/as

Resumen

La investigación desarrollada refiere al estado de ebriedad como agravante en el delito de feminicidio, por ende se precisa un análisis al artículo 108-B del Código Penal peruano. Ante un aumento desmesurado de la violencia de género en el país, se busca determinar si el consumo de alcohol en proporción a mayor o igual a 0.25 gramos en sangre, debería automáticamente elevar la pena del agresor. Es así que el artículo presenta una evaluación al principio de actio libera in causa como fundamental para validar esta agravante. . El estudio presente, precisa que el dato de 0.25 gramos de alcohol en la sangre resulta insuficiente, siendo la fiscalía y el juzgados quienes deben acreditar la preordenación de la conducta y la voluntad del victimario. 

Biografía del autor/a

Rosa Herminia Calderón Rodríguez, Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.  Egresada de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Federico Villarreal. Actualmente Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Séptima Fiscalía Corporativa del Cercado de Lima.

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Publicado

31-03-2026