El principio de solidaridad y el constitucionalismo social peruano: hacia una reconfiguración constitucional de los deberes estatales y sociales

Autores/as

Resumen

El presente artículo analiza críticamente el principio de solidaridad dentro del marco del constitucionalismo social peruano, enfatizando su relevancia como fundamento jurídico y político para garantizar el desarrollo digno de la persona humana. Se examina cómo el reconocimiento implícito de la solidaridad en la Constitución Política del Perú resulta insuficiente frente a las profundas desigualdades sociales y económicas que afectan a sectores vulnerables de la población, especialmente en el acceso a derechos sociales, económicos y culturales.

 

Asimismo, se sostiene que la actual estructura constitucional requiere una reformulación orientada a fortalecer el rol del Estado social y democrático de derecho, incorporando expresamente el deber de solidaridad en el texto constitucional como mandato vinculante para el Estado y la ciudadanía. Desde esta perspectiva, el trabajo propone la modificación del artículo 38 de la Constitución Política del Perú, a fin de consolidar la solidaridad como principio rector del orden constitucional y como herramienta de justicia redistributiva.

 

Fundamento legal: artículos 1, 2, 3, 38, 43, 44 y 58 de la Constitución Política del Perú; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Universal de Derechos Humanos; jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente la STC N.° 00004-2021-AI.

Biografía del autor/a

Sarita del Rosario Cobeñas Córdova, Ministerio Público

Abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Maestra en Gobierno y Políticas Públicas por la Pontificia Universidad Católica del Perú, maestrista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y cursando la Segunda Especialidad en Derecho Internacional Público en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña como Fiscal Adjunta Provincial Penal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador.

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Publicado

31-03-2026