La nulidad de oficio de un contrato de trabajo bajo el régimen regulado por el decreto legislativo n° 1057 y la vulneración del principio de legalidad
Resumen
El objetivo de este artículo es analizar en un primer momento, la diferencia entre un acto administrativo y un contrato de trabajo, en especial un contrato de trabajo suscrito bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios – RECAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Luego, se analizará qué es la nulidad de oficio en sede administrativa, qué autoridades pueden emitirla, en qué supuestos y plazos. Así, en base a tales análisis podremos llegar a la conclusión que un contrato de trabajo bajo el RECAS no es un acto administrativo, y que la nulidad de oficio sólo es aplicable a los actos administrativos, por ende, un contrato de trabajo suscrito bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1057 no puede ser materia de nulidad en sede administrativa empleando la figura de la nulidad de oficio. Sin embargo, diversas entidades públicas, en especial municipalidades, vienen emitiendo resoluciones por las que declaran la nulidad de oficio de contratos de trabajo regidos por el RECAS, incluso contratos a plazo indeterminado, lo cual evidentemente vulnera el Principio de Legalidad. Al respecto, veremos diversos informes técnicos de SERVIR y resoluciones del Tribunal del Servicio Civil, en los que se llega a la misma conclusión, sobre la aplicación ilegal de la nulidad de oficio, por lo que dicho tribunal viene disponiendo la reposición de trabajadores públicos despedidos empleando la figura de la nulidad de oficio.
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