El rol del juez de juzgamiento en las unidades de flagrancia delictiva. Doble función judicial, imparcialidad objetiva y celeridad procesal
Resumen
El proceso inmediato, regulado por el Decreto Legislativo N.° 957 y el Decreto Legislativo N.° 1194 y N.° 1307, presentan una característica estructural singular, el juez de juzgamiento ejerce una doble función, pues controla la acusación fiscal y dirige el juicio inmediato. Esta concentración de roles, ya cuestionada por la doctrina, se intensifica con la Ley N.° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e instituye la celeridad procesal como principio rector, exigiendo a los jueces especializados resolver con mayor rapidez. El artículo sostiene que dicha exigencia no habilita una reducción del estándar de control, sino que, por el contrario, impone al juez un examen exhaustivo de la acusación —en sus dimensiones formal, sustancial y probatoria— y una conducción del juicio presidida por imparcialidad objetiva, que impida que el conocimiento adquirido en el control contamine la valoración probatoria del plenario. Se concluye que la celeridad solo es compatible con el debido proceso si se satisface ese estándar reforzado de actuación judicial.
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