El principio de proporcionalidad y la suspensión de la prescripción de la acción penal. A propósito de la Ley Soto
Resumen
La presente investigación se propone poner de relieve que la aplicación del principio de proporcionalidad tal como es entendida, resulta ser un poco ambigua, al depender del énfasis del bien jurídico que se desea tutelar en forma prioritaria. Para la Corte Suprema de Justicia la seguridad ciudadana o el interés general priman sobre cualquier otra consideración, como es la de la libertad del acusado. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que la prescripción de la acción penal constituye un principio y derecho inherente a la función jurisdiccional; mientras que la libertad personal, junto a la vida, son principios supremos que deben ser tutelados por encima de otros. Además, el Tribunal Constitucional entiende que el legislador penal solo goza de discrecionalidad relativa para diseñar la política criminal del Estado, teniendo como parámetro el principio de proporcionalidad, que en el presente caso, de acuerdo al principio del plazo razonable que debe tener todo proceso, y estando a los plazos amplios que tienen los delitos graves, la Ley N° 31751 no sería inconstitucional, sino que es necesaria, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de la “suspensión” fijada en el numeral 1 del artículo 339° del Nuevo Código Procesal Penal.
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