Las modificatorias a la ley del crimen organizado y la problemática en su ejecución
Resumen
El 9 de agosto de 2024 se publicó en El Peruano la Ley 32108, que modifica el Código Penal y otras normas vinculadas al crimen organizado, redefiniendo el delito de organización criminal. Esta ley ha generado críticas debido a su vaguedad, al incumplir el principio de legalidad penal. En particular, expresiones como “control de una cadena de valor” y “economía o mercado ilegal” han sido consideradas imprecisas.
Asimismo, la Ley 32108 contraviene la Convención de Palermo al incorporar requisitos no previstos en dicho instrumento, lo que afecta la lucha contra la criminalidad organizada y la corrupción. También ha sido cuestionada por excluir delitos como la extorsión y el secuestro, debilitando de este modo la seguridad ciudadana.
Por otro lado, se establece que los allanamientos requieran la presencia del interesado y su abogado, y que determinados ingresos y bienes de organizaciones políticas queden exentos de bloqueo, lo que podría favorecer actividades delictivas.
El Colegio de Abogados de Lima ha expresado su rechazo a la norma y ha propuesto la elaboración de un nuevo texto más eficaz. A su vez, la ley enfrenta un rechazo generalizado por parte del Ministerio Público, así como la posibilidad de demandas de inconstitucionalidad, debido a que también contraviene principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En síntesis, la Ley 32108 ha generado una fuerte controversia por su imprecisión normativa y por su potencial para favorecer a redes criminales, debilitando los esfuerzos previos en la lucha contra el crimen organizado en el Perú.
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