Sobre la ampliación del plazo de detención en flagrancia presunta mediante el Decreto Legislativo 1735: una crítica desde los presupuestos del instituto y las garantías constitucionales

Autores/as

  • Lisbeth Vanessa Manhualaya Baltazar Universidad Continental

Resumen

La flagrancia presunta, regulada en el numeral 4 del artículo 259 del Código Procesal Penal peruano (Decreto Legislativo N.° 957), ha sido la modalidad más cuestionada en la teoría de la flagrancia delictiva, precisamente porque su configuración normativa tensiona —y en muchos casos fractura— los presupuestos clásicos que legitiman la privación de libertad sin orden judicial: la inmediatez temporal, la inmediatez personal y la urgencia. En ese sentido, el presente artículo analiza críticamente el Decreto Legislativo N.° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026, el cual, mediante su Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, amplió el plazo de detención bajo esta modalidad de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) horas para un conjunto específico de delitos graves. Se sostiene que dicha ampliación no solo profundiza las inconsistencias dogmáticas que ya existían en la figura, sino que desplaza un mecanismo garantista consolidado —la detención preliminar judicial— por una potestad policial directa y de amplio espectro temporal, generando condiciones objetivas para el ejercicio arbitrario del poder coercitivo del Estado. La investigación adopta un enfoque dogmático-crítico con análisis normativo, jurisprudencial y doctrinario.

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Publicado

29-05-2026