El juzgamiento anticipado en el proceso laboral peruano:entre la celeridad procesal y el debido proceso
Resumen
El juzgamiento anticipado constituye una herramienta procesal prevista en el artículo 43 de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que permite al juez resolver una controversia cuando la cuestión debatida es únicamente de derecho o cuando, siendo también de hecho, no existe necesidad de actuar medios probatorios. El presente artículo analiza sus presupuestos, límites y oportunidad de aplicación en los procesos abreviado y ordinario, a partir de los principios de celeridad, concentración y economía procesal y de su necesaria compatibilidad con el debido proceso. Se sostiene que una mayor y adecuada utilización de esta herramienta puede contribuir a reducir actuaciones innecesarias y a hacer más efectiva la respuesta jurisdiccional. En el proceso abreviado, su estructura de audiencia única favorece la aplicación del juzgamiento anticipado cuando no existe actividad probatoria que realizar. En el proceso ordinario, se propone que, una vez desarrollada efectivamente la conciliación, recibida la contestación y verificada la inexistencia de prueba que actuar, pueda evaluarse su aplicación en la propia audiencia de conciliación, garantizando siempre los derechos de defensa, contradicción y alegación. De este modo, la celeridad y el debido proceso no se presentan como objetivos incompatibles, sino como exigencias que pueden armonizarse mediante una correcta dirección judicial del proceso.
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