El principio de seguridad jurídica y los debidos alcances del artículo 62 de la Constitución peruana
Resumen
La reciente emisión parte del Tribunal Constitucional de una sentencia contra la Ordenanza 610 de la Municipalidad de Miraflores ha puesto nuevamente sobre la mesa el tema de la falta de referencia constitucional al Principio de Seguridad Jurídica, así como el forzado sustento normativo ofrecido por dicho órgano colegiado. Dicho escenario de incertidumbre generó erróneamente la idea tanto de la existencia de derechos adquiridos que no podían ser vulnerados por las autoridades como de que el soporte constitucional de ello lo constituye el artículo 62 de la Constitución; el error conceptual de dicha posición radica en identificar la teoría de los derechos adquiridos con el principio de ultractividad de normas en el tiempo, siendo el caso que entre ambos conceptos no existe una relación de identidad, sino una relación género-especie; evaluada la referida disposición constitucional como fundamento de escenarios donde deba primar la seguridad jurídica, sus alcances han sido acotados, circunscribiendo su alcance de protección a los contratos- ley. Así, si bien se ha perdido una oportunidad para que se puedan resguardar los contratos entre particulares ante disposiciones de entidades públicas, nada impide que pueda ser ello revaluado mediante el mecanismo de Prospective Overruling.
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